Conquista y Virreinato
Transformación de las formas indígenas de propiedad y establecimiento de nuevas instituciones coloniales.
El derecho agrario mexicano comprende el conjunto de normas, instituciones y principios relacionados con la propiedad, posesión, distribución y aprovechamiento de la tierra rural.
Su evolución se encuentra profundamente vinculada con la historia política, económica y social de México, ya que la tierra ha sido uno de los principales recursos alrededor de los cuales se han desarrollado conflictos, reformas y transformaciones jurídicas.
Transformación de las formas indígenas de propiedad y establecimiento de nuevas instituciones coloniales.
Cambios políticos y jurídicos que modificaron la estructura de la propiedad territorial.
Políticas de medición, colonización y adjudicación de terrenos durante el siglo XIX.
Explora los principales momentos que transformaron la propiedad, posesión y distribución de la tierra en México.
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Antes de la llegada de los españoles ya existían diversas formas de organización, posesión y aprovechamiento de la tierra entre los pueblos mesoamericanos.
En el caso de los mexicas, la tierra se encontraba vinculada con la organización política, económica y social. No existía una sola forma de tenencia, sino terrenos destinados a comunidades, gobernantes, nobles, templos y funciones públicas.
Una de las instituciones más importantes fue el calpulli , relacionado con grupos comunitarios cuyos integrantes podían recibir parcelas para su aprovechamiento.
Dentro de esta organización existían también tierras relacionadas con el calpultalli y terrenos de utilización colectiva conocidos como altepetlalli .
Comprender las formas preexistentes de tenencia permite observar que la llegada del régimen colonial significó una transformación de sistemas territoriales que ya tenían reglas, autoridades y formas de aprovechamiento.
El INEHRM documenta diferentes formas de tenencia territorial entre los mexicas y explica el papel comunitario del calpulli.
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La Conquista no significó únicamente un cambio político. También modificó las formas de organización, posesión y aprovechamiento de la tierra existentes entre los pueblos indígenas.
Siglo XVIFuente visual: Códice Azcatitlan · Gallica / Wikimedia Commons.
Después de la caída de México-Tenochtitlan en 1521, comenzó una profunda reorganización jurídica y territorial.
La Corona española comenzó a reorganizar el territorio bajo nuevas instituciones políticas, económicas y jurídicas.
Una de las principales transformaciones fue la introducción de nuevas formas de asignación territorial, entre ellas las mercedes reales , mediante las cuales la Corona concedía tierras a particulares.
Gisela von Wobeser analiza la ocupación del suelo después de la Conquista, las primeras cesiones de tierras, las mercedes reales y la posterior formación de las haciendas.
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Durante el periodo virreinal coexistieron propiedades particulares, tierras de pueblos indígenas y diversas figuras jurídicas destinadas a regular el uso y posesión del territorio.
1521 — 1821Fuente visual: Wikimedia Commons.
Durante el periodo colonial coexistieron distintas formas de propiedad y aprovechamiento de la tierra.
Las comunidades indígenas mantuvieron determinadas tierras destinadas a su asentamiento y subsistencia, mientras que progresivamente se consolidaron grandes unidades productivas conocidas como haciendas .
Las composiciones de tierras fueron mecanismos mediante los cuales determinadas situaciones de posesión territorial podían regularizarse frente a la Corona.
Estos procedimientos también alcanzaron tierras y aguas relacionadas con los pueblos indígenas, por lo que tuvieron importancia dentro de la evolución de la propiedad colonial.
Investigaciones especializadas sobre los ejidos, fundos legales, tierras destinadas a los pueblos indígenas y formación de haciendas durante el periodo colonial.
La consumación de la Independencia modificó el régimen político mexicano, pero numerosas estructuras de propiedad rural heredadas del periodo anterior continuaron presentes.
Desde 1821Fuente visual: Eugenio Landesio · Museo Kaluz / Wikimedia Commons.
La Independencia modificó el sistema político, pero no solucionó inmediatamente la desigualdad en la distribución de la tierra.
El nuevo país heredó una estructura territorial caracterizada por grandes propiedades, haciendas, comunidades indígenas, pequeños propietarios y numerosos conflictos sobre límites y posesión.
Durante las primeras décadas de vida independiente no se produjo una transformación agraria inmediata. Las estructuras rurales heredadas del periodo colonial continuaron desempeñando un papel importante en la economía y la sociedad mexicana.
Grandes propiedades territoriales
Haciendas
Comunidades indígenas
Conflictos de posesión
Material histórico sobre la evolución de la propiedad agraria mexicana desde el periodo colonial hasta las reformas y transformaciones del siglo XIX.
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La Ley Lerdo pretendía favorecer la circulación económica de bienes pertenecientes a corporaciones civiles y religiosas mediante su desamortización .
25 de junio de 1856Fuente visual: retrato de Miguel Lerdo de Tejada · Wikimedia Commons.
La Ley Lerdo fue uno de los instrumentos más importantes del proyecto liberal mexicano del siglo XIX.
La Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de las Corporaciones Civiles y Religiosas fue promulgada el 25 de junio de 1856.
Su objetivo consistía en promover la circulación de la propiedad y reducir la cantidad de bienes que permanecían en manos de corporaciones.
Propiedad corporativa → desamortización → propiedad privada → circulación económica.
Tierras comunales → individualización → posibilidad de venta → concentración.
El Museo Legislativo documenta la promulgación de la Ley Lerdo el 25 de junio de 1856 y explica su propósito dentro del proyecto liberal de desamortización.
Consultar información oficial ↗La Constitución de 1857 consolidó jurídicamente buena parte del proyecto liberal desarrollado durante la Reforma.
El nuevo orden constitucional fortaleció principios relacionados con los derechos individuales y la protección jurídica de la propiedad privada .
La Constitución fue promulgada el 5 de febrero de 1857 y entró oficialmente en vigor el 16 de septiembre del mismo año, en un contexto de importantes transformaciones políticas, económicas y sociales.
En materia de propiedad, el artículo 27 retomó principios vinculados con la desamortización y estableció restricciones para que las corporaciones civiles y eclesiásticas adquirieran o administraran bienes raíces.
El Congreso Constituyente inició sus trabajos en febrero de 1856 y produjo la Constitución Federal promulgada el 5 de febrero de 1857.
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Durante el Porfiriato, la medición y representación del territorio adquirieron especial relevancia en las políticas de colonización, deslinde y aprovechamiento de tierras.
1883 — 1894Fuente visual: Atlas mexicano de Antonio García Cubas · Library of Congress.
Durante el Porfiriato se impulsó la identificación, medición y delimitación de terrenos considerados baldíos .
El 15 de diciembre de 1883, durante la presidencia de Manuel González, se expidió el Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras. El ordenamiento permitió la participación de compañías deslindadoras encargadas de medir, fraccionar y valuar terrenos considerados baldíos.
Localización del terreno.
Determinación de límites.
Determinación de su condición jurídica.
Venta o asignación.
Aprovechamiento económico.
El INEHRM documenta el Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras del 15 de diciembre de 1883 y sus efectos sobre la propiedad rural mexicana.
Las compañías podían recibir hasta la tercera parte de los terrenos habilitados como compensación por los trabajos realizados.
El 26 de marzo de 1894, Porfirio Díaz promulgó la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos, profundizando la política territorial desarrollada durante las décadas anteriores.
La regulación permitió denunciar y adquirir terrenos baldíos , demasías y excedencias sin establecer una limitación general de extensión para su adquisición.
Esta ampliación de las posibilidades de adquisición territorial favoreció operaciones de gran escala y contribuyó, junto con otros factores, al proceso de concentración de la propiedad rural.
Incorporar tierras consideradas baldías al circuito económico, fomentar su ocupación y facilitar su explotación productiva.
La reducción de límites y restricciones facilitó operaciones territoriales de gran escala y aumentó la vulnerabilidad de poseedores sin títulos reconocidos.
El INEHRM documenta la legislación de 1894 y explica cómo disminuyó las restricciones para adquirir tierras, al tiempo que fortaleció jurídicamente numerosos títulos derivados de los procesos de deslinde.
Consultar investigación ↗Grandes extensiones quedaron en manos de un número reducido de propietarios y compañías.
Algunas comunidades rurales perdieron tierras cuya posesión no se encontraba documentada formalmente.
Se incrementaron las disputas relacionadas con límites, propiedad y posesión territorial.
El INEHRM señala que la actuación de las compañías deslindadoras contribuyó al despojo de comunidades rurales y de pequeños poseedores que carecían de títulos formales.
Revisar evidencia histórica ↗
Las demandas de restitución y reparto territorial ocuparon un lugar central dentro del movimiento zapatista y del debate agrario revolucionario.
Desde 1910Fuente visual: George Grantham Bain Collection · Library of Congress.
La cuestión agraria se convirtió en uno de los grandes problemas sociales del México previo a la Revolución.
La concentración territorial y la pérdida de tierras constituyeron importantes factores de inconformidad social durante las décadas anteriores a la Revolución Mexicana.
Movimientos como el encabezado por Emiliano Zapata colocaron la restitución de tierras y su distribución entre sus principales demandas.
El estudio del derecho agrario permite comprender cómo los conflictos sobre la tierra se convirtieron en una de las principales demandas sociales durante la Revolución Mexicana.
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El artículo 27 estableció las bases constitucionales para una nueva regulación de las tierras, aguas y recursos naturales de México.
Promulgada · 5 febrero 1917Fuente visual: Archivo General de la Nación / Wikimedia Commons.
La Constitución de 1917 fue promulgada el 5 de febrero y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año.
Su artículo 27 estableció como principio fundamental que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, de la cual deriva la propiedad privada.
El nuevo régimen constitucional permitió desarrollar instrumentos orientados a la restitución, distribución y regulación social de la tierra, convirtiendo la cuestión agraria en una materia de rango constitucional.
Consulta directa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del contenido del artículo 27.
Consultar Constitución ↗Las leyes de deslinde representan un ejemplo de cómo una medida jurídica puede tener objetivos administrativos y económicos razonables, pero producir consecuencias sociales profundamente desiguales.
Medir y registrar las tierras podía contribuir a establecer seguridad jurídica. Sin embargo, muchas comunidades rurales utilizaban determinados territorios desde generaciones anteriores sin contar necesariamente con títulos formales reconocidos por las autoridades.
Esta diferencia entre la propiedad documentada y la posesión tradicional colocó a numerosas comunidades en una situación de vulnerabilidad.
“ La experiencia histórica demuestra que una ley no debe evaluarse únicamente por sus objetivos, sino también por sus consecuencias económicas, jurídicas y sociales.
Por esta razón, considero que el principal problema de las leyes de deslinde no fue únicamente la intención de ordenar territorialmente al país, sino la manera en que fueron aplicadas y las condiciones de desigualdad existentes.
El análisis histórico también muestra que las medidas relacionadas con la tierra no pueden valorarse únicamente desde una perspectiva económica. La seguridad jurídica, el reconocimiento de formas tradicionales de posesión y la protección de las comunidades deben considerarse al diseñar políticas sobre propiedad territorial.
La reflexión se sustenta en los procesos históricos documentados sobre compañías deslindadoras, concentración territorial, posesión rural y pérdida de tierras.
Consultar documento ↗Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s. f.). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consultar fuente ↗Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). 25 de junio: Se expide la Ley Lerdo. Museo Legislativo.
Consultar fuente ↗Carrera Quezada, S. E. (2015). Las composiciones de tierras en los pueblos de indios en dos jurisdicciones coloniales de la Huasteca, 1692-1720. Estudios de Historia Novohispana, 52, 29-50.
Consultar fuente ↗Fabila, M. (2005). Cinco siglos de legislación agraria en México (1493-1940). Procuraduría Agraria.
Goyas Mejía, R. (2020). Tierras por razón de pueblo: Ejidos y fundos legales de los pueblos de indios durante la época colonial. Estudios de Historia Novohispana, 63, 67-102.
Consultar fuente ↗von Wobeser, G. (2019). La formación de la hacienda en la época colonial: El uso de la tierra y el agua. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas.
Consultar fuente ↗Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Secretaría de Gobernación, & Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. (2016). El derecho agrario mexicano y la Constitución de 1917.
Consultar fuente ↗Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s. f.). Congreso Constituyente de 1856-1857. Museo Legislativo.
Consultar fuente ↗Monzón, A. (1949). El calpulli en la organización social de los tenochca. Universidad Nacional Autónoma de México & Instituto Nacional de Antropología e Historia.